Esto dice concretamente el reglamento:
En cuanto al intercambio de tecnologías, no se puede anticipar una tecnología por otra que todavía NO ESTÉ INVESTIGADA, incluso aunque no se nombrase de la que se trata. Eso equivale a coordinar la investigación. Y también a asegurarse la primacía de un intercambio antes de tiempo.
Otro corolario a la regla es que no se pueden contraer deudas puras en el tema de las tecnologías. Siempre hay que dar algo investigado por algo investigado, o por recursos, por oro (al contado o a plazos) o por algo concreto, pero no entregar sin más y dejando una deuda pura al otro. Y tampoco vale "regalar" una tecnología, dejando por entendido que el otro contrae una deuda. Si hay regalo, tiene que ser puro, dejando claro al otro que no debe nada.
Lo que si está permitido es redondear un intercambio con una deuda en probetas o en oro o en algo equivalente, en el caso de que el valor de las tecnologías intercambiadas no sea el mismo.
En cuanto al intercambio de tecnologías, no se puede anticipar una tecnología por otra que todavía NO ESTÉ INVESTIGADA, incluso aunque no se nombrase de la que se trata. Eso equivale a coordinar la investigación. Y también a asegurarse la primacía de un intercambio antes de tiempo.
Otro corolario a la regla es que no se pueden contraer deudas puras en el tema de las tecnologías. Siempre hay que dar algo investigado por algo investigado, o por recursos, por oro (al contado o a plazos) o por algo concreto, pero no entregar sin más y dejando una deuda pura al otro. Y tampoco vale "regalar" una tecnología, dejando por entendido que el otro contrae una deuda. Si hay regalo, tiene que ser puro, dejando claro al otro que no debe nada.
Lo que si está permitido es redondear un intercambio con una deuda en probetas o en oro o en algo equivalente, en el caso de que el valor de las tecnologías intercambiadas no sea el mismo.
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